Sentencia nº 001151-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3024/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01151-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3024/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN JOSÉ ASUNCIÓN GARCÍA CAMPOS
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5044-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por la señora Santos Sánchez Viuda de García, en
su calidad de heredera del trabajador.
Lima, 4 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor José Asunción García Campos, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 13 287,67 por capital y S/. 19 901,95 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó un documento denominado “Contrato de cesión de derechos”
del 6 de setiembre de 2007, celebrado por la señora Santos Sánchez Viuda
de García, en calidad de heredera del trabajador2 (en adelante, la señora
Sánchez) y una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá).
1 Derivados de compensación por tiempo de servicios, deveng ados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjunt ó a su
solicitud de reconocimient o de créditos un certificado de trabajo del 5 de s etiembre de 2008, expedido por Agro
Pucalá, en el que se señala que el trabajador lab oró para dicha empres a desde el 3 d e marzo de 1956 h asta el 17
de febrero de 1995.
2 Asimismo, el Clan presentó copia d e la Partida Registral Nº 02118644, del Registro de Sucesión Intestada d e la
Oficina Registral de Chiclayo, donde c ontra inscrita la sucesión intestada del señor José Asunc ión García Campos,
declarándose c omo su únic a y univ ersal heredera a su cón yuge supérstite, a la señora Santos Sánchez Vásquez
viuda de García.

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