Sentencia nº 001174-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3023/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1174-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3023/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN LORENZO FLORES OROSCO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5043-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que los contratos de cesión de derechos
presentados no se encuentran suscritos por los miembros de la sucesión
Intestada del señor Lorenzo Flores Orosco.
Lima, 4 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Lorenzo Flores Orozco, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 3 282,18 por intereses1 frente a Industrial
Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el Clan presentó un documento
denominado “Contrato de cesión de derechos” celebrado por el señor Pedro
Manuel Flores Vilchez, en calidad de miembro de la sucesión Intestada del
trabajador2 (en adelante, la sucesión) y una liquidación de beneficios sociales
emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
1 Derivados de ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjuntó a su solicitu d de
reconocimiento de créditos un certificado de trabajo del 5 de setiem bre de 2008, expedido por Agro Pucalá, en el
que se señala que el tr abajador laboró para dicha empresa desde el 17 de abril de 1975 hasta el 13 de abril de
1994.
2 Asimismo, el Clan presentó copia de la Partida Registral Nº 02119099 en la cual consta la inscripción d e la sucesión
intestada del trabajador c onformada p or: la señora Maria Natalia Vilchez Acuña, el señor Pedro Manuel Flores
Vilchez y Miguel Angel Flores VIlch ez.

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