Sentencia nº 001096-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente367-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1096-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 367-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SHUNGO INGENIEROS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 5556-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Shungo Ingenieros S.A.C. en liquidación
ascendentes a S/. 117,16 por capital y S/. 11,78 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
Lima, 4 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Shungo
Ingenieros S.A.C. en liquidación (en adelante, Shungo Ingenieros) en el diario
oficial “El Peruano”.
2. El 9 de febrero de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Shungo Ingenieros
ascendentes a S/. 966,14 por capital y S/. 97,16 por intereses. Para ello,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre enero de 2008 y diciembre de 2008.
3. Por Resolución 5556-2009/CCO-INDECOPI del 10 de junio de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima y, en
aplicación de lo dispuesto por Decreto Legislativo 1050, otorgó el primer
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 848,98 por capital y
S/. 85,38 por intereses derivados del fondo previsional del trabajador y del
seguro pagado por éste para supuestos de invalidez o muerte; y el quinto
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 117,16 por capital y
S/. 11,78 por intereses derivados de las comisiones cobradas por la AFP por
los servicios de administración del fondo previsional.

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