Sentencia nº 001098-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente395-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1098–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 359-2008/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6093-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en Liquidación; debido a que parte
de los créditos invocados, ascendentes a S/. 16 015 ,69 por capital y
S/. 4 405,62 por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6093-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A.
frente a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 19 170,92 por capital y S/. 4 232,11 por intereses derivados de las
comisiones impagas les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 4 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Lloyd Aéreo
Boliviano S.A. (en adelante, Lloyd Aéreo) en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 23 de marzo de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Lloyd Aéreo por la suma de
S/. 169 030,18 por capital y S/. 38 472,76 por intereses, por diversos
períodos comprendidos entre septiembre de 2006 y febrero de 2009,
calculados al 9 de febrero de 2009 adjuntando como sustento las
liquidaciones para cobranza correspondientes a dicho período. Asimismo,

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