Sentencia nº 001100-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1100-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PUBLI POST S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 5113-2009/CCO-INDECOPI del 29 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Publi Post S.A.C. en liquidación ascendentes a
S/. 248,15 por capital y S/. 16,53 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 4 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Publi Post S.A.C.
en liquidación (en adelante, Protel) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Civil.
2. El 28 de enero de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Protel ascendentes a
S/. 1 614,21 por capital y S/. 107,67 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre mayo de
2008 y noviembre de 2008. Asimismo, Profuturo solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
3. Por Resolución 5113-2009/CCO-INDECOPI del 29 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo y, en
aplicación de lo dispuesto por Decreto Legislativo 1050, otorgó el primer

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