Sentencia nº 000281-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9977877-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 281-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9977877
1-15
SOLICITANTE : MODA CORP. S.A.C.
OPONENTE : BEBE STORES, INC.
Norma aplicable – Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486 - Mala fe en la
presentación de la solicitud de registro - Registrabilidad del signo solicitado
Lima, treinta de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero de 1999, Moda Corp. S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación BEBE R.M. escrita en letras
características, conforme al facsímil, para distinguir maletas, maletines, bolsos,
carteras, carteras de bolsillo y demás de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 31 de marzo de 1999, Bebe Stores, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló observación en base a la solicitud de registro de la marca BEBE y diseño
tramitada bajo expediente N° 64850 para distinguir productos de la clase 18 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló ser titular en los Estados Unidos de América y en
diversos países del mundo de la marca BEBE y diseño para distinguir productos de
diferentes clases. Indicó que los signos en conflicto son confundibles entre sí, ya que
su marca está íntegramente comprendida en el signo solicitado, lo que producirá
confusión en el consumidor. En este sentido, precisó que la marca solicitada
presenta la denominación BEBE como la expresión principal y de mayor poder
distintivo, al ser el primer elemento que impactará al consumidor y en consecuencia
identificará con dicho signo, a tal punto que el signo BEBE R.M. podría ser
recordado únicamente como BEBE. Agregó que el término R.M. que conforma el
signo solicitado no resulta suficiente para otorgarle poder distintivo, ya que se
encuentra al final de su conformación, por lo que será el elemento que menos
recordará el consumidor. Sostuvo que el signo solicitado reproduce fielmente la
caligrafía tan especial, estilizada y de caracteres redondeados, que caracteriza a su
marca y que esta coincidencia no se debe a la simple casualidad sino a que la
solicitante tuvo que haber conocido la existencia de su marca. Advirtió que de
concederse el registro del signo engañoso BEBE R.M. se produciría la dilución del
poder distintivo de su notoriamente conocida marca BEBE y diseño que goza de
gran prestigio tanto en el Perú como a nivel mundial dada la alta calidad de los
diversos productos que distingue y que están relacionados con los bebés y/o
infantes. Invocó la aplicación del artículo 7 de la Convención de Washington, así
como del artículo 6 bis del Convenio de París. Adjuntó jurisprudencia que consideró
aplicable al presente caso.
Con fecha 20 de mayo de 1999, Moda Corp. S.A.C. absolvió el traslado de la
observación manifestando ser titular en el Perú de la marca BEBE R.M. en la clase
25 de la Nomenclatura Oficial inscrita bajo certificado N° 46049. Señaló que a pesar

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