Sentencia nº 000194-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente165-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N°0194-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 465-2000/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ORLANDO DANIEL CERRO RONCAGLIOLO (SEÑOR
CERRO)
DENUNCIADOS : MILNE & CO. S.A.(MILNE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROCESAL
CARGA DE LA PRUEBA
PERICIA
NULIDAD DE LA RESOLUCION APELADA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA : se declara la nulidad de la Resolución N° 656-2000-CPC, emitida
el 27 de octubre de 2000 por la Comisión de Protección al Consumidor,
mediante la cual se declaró infundada la denuncia presentada por el señor
Orlando Cerro Roncangliolo contra Milne y Co. S.A. por presunta infracción
a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y se
declaró improcedente la solicitud formulada por el denunciante para que se
practicara una pericia sobre el automóvil materia de denuncia. Ello,
atendiendo a que la Secretaría Técnica de la Comisión no ordenó la
realización de la pericia ofrecida por el señor Cerro, vulnerando las normas
esenciales del procedimiento.
En consecuencia, se dispone que la Secretaría Técnica de dicho órgano
funcional disponga la realización de la pericia solicitada por el denunciante.
Lima, 30 de marzo de 2001
I ANTECEDENTES
El 18 de agosto de 2000, el señor Cerro denunció a Milne por presunta infracción
a las normas contenidas en el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Admitida a trámite la denuncia se citó a las partes a una audiencia
de conciliación, en la que no se llegó a ningún acuerdo. Mediante Resolución
N° 656-2000-CPC del 27 de octubre de 2000 la Comisión declaró infundada la
denuncia en contra de Milne por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo
En su denuncia, el señor Cerro manifestó lo siguiente:

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