Sentencia nº 000189-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000025-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0189-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000025-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU S.A.
(FINANCIERA DE CREDITO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
GOBIERNOS LOCALES
AUTORIZACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Solución Financiera de Crédito
del Perú contra la Municipalidad Distrital de San Isidro por presuntas
barreras burocráticas ilegales e irracionales materializadas en la exigencia
de la renovación de la licencia por concepto de instalación de paneles
publicitarios en el distrito de San Isidro, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(a) confirmar la Resolución Nº 02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000025 emitida
por la Comisión de Acceso al Mercado el 16 de noviembre de 2000, en el
extremo en que declaró fundada la denuncia al considerar que la
actuación municipal consistente en exigir la tramitación del
procedimiento de “renovación de la autorización de instalación de
elementos de publicidad exterior” respecto de los dos anuncios de la
denunciante con anterioridad al 3 de julio de 1999 constituía una barrera
burocrática ilegal por la forma, toda vez que no cumplía los
presupuestos de legalidad formal;
(b) confirmar la resolución apelada en el extremo en que consideró que la
actuación municipal conducente a exigir la tramitación de dicho
procedimiento no constituía una barrera burocrática irracional que
restringe las actividades económicas de la denunciante en el mercado
respecto del anuncio ubicado en el Jirón Chinchón N° 980 del distrito de
San Isidro, toda vez que la denunciante había realizado modificaciones
en las dimensiones del anuncio que ameritaban una nueva evaluación
por parte de la autoridad administrativa;
(c) revocar la resolución apelada en el extremo en que consideró que la
actuación municipal constituía una barrera burocrática irracional
respecto del anuncio ubicado en Las Begonias N° 409, 413 y 417 del
distrito de San Isidro, toda vez que cualquier modificación en el tamaño
del anuncio publicitario amerita una nueva evaluación del mismo.

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