Sentencia nº 000282-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente100278-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 282-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 100278-2000
1-13
SOLICITANTE : JAFER LIMITED
OPONENTE : JEANNE LANVIN
Norma aplicable – Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486 - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Riesgo de confusión indirecto por el uso de
colores
Lima, treinta de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de febrero del 2000, Jafer Limited (Bermuda) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación UNIQUE OXYGEN escrita en
caracteres estilizados en donde la denominación UNIQUE (ubicado en la parte
superior) se encuentra escrita en color blanco sobre un rectángulo de fondo azul y la
denominación OXYGEN en color azul y escrita en forma vertical, y a cuyo lado
derecho puede apreciarse un rectángulo color anaranjado; asimismo en la parte
inferior se aprecia la denominación COLOGNE POUR HOMME (sin reivindicar) en
caracteres estilizados color blanco sobre fondo azul; conforme al modelo, para
distinguir perfumería, cosméticos, lociones y todos los demás productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de junio del 2000, Jeanne Lanvin (Francia) formuló observación a la
presente solicitud de registro, manifestando ser titular de la marca de producto
OXIGENE que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que, de acuerdo a jurisprudencia del Tribunal, en el caso de signos compuestos por
varios términos, la “house mark” no tiene poder distintivo; en el caso del signo
solicitado, OXYGEN constituye el término principal, no debiendo tomarse en cuenta
UNIQUE para efectos del análisis de confundibilidad. Indicó que entre los elementos
de mayor poder distintivo de los signos (OXIGEN/OXIGENE debió decir OXYGENE),
se aprecia que existe identidad fonética, gráfica y conceptual, debido a que se
encuentran conformados por la misma secuencia de consonantes, poseen las
mismas vocales en la misma secuencia, salvo la vocal E al final del signo solicitado,
que resulta insuficiente a fin de otorgarle distintividad. Agregó que los productos que
distinguen los signos son de igual naturaleza y tienen los mismos canales de
comercialización. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 15 de junio del 2000, Jafer Limited absolvió el traslado de la observación
manifestando que el signo solicitado posee elementos que lo hacen suficientemente
distintivo. Señaló que la observante omitió indicar que el signo solicitado constituye
un signo mixto. Agregó que en el mercado coexisten pacíficamente diversas
marcas compuestas por el vocablo OXIGEN o uno similar, tales como POND´S

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