Sentencia nº 000036-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente169-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0036-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 169-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ROSA URRELO DE CASTAÑEDA (LA SEÑORA
URRELO)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO OFRECIDO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por la señora Rosa Urrelo de Castañeda
contra el Banco de Crédito del Perú, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 335-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 3 de mayo de 2001, que declaró infundada la denuncia por
supuestas infracciones al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 716.
No se ha acreditado la falta de idoneidad en el servicio brindado por el
Banco, puesto que éste demostró que los retiros materia de controversia
fueron efectuados utilizando la tarjeta Credimás de la denunciante y su
respectiva clave secreta, por lo que no puede trasladársele la
responsabilidad por la realización de dichos retiros. De conformidad con el
contrato firmado por la señora Urrelo, ella estaba informada de que todas
las operaciones realizadas con su tarjeta de débito y su clave secreta se
consideraban efectuadas por el titular, siempre que se hubieran producido
antes del bloqueo respectivo.
Lima, 25 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 2001 la señora Urrelo denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia y presentados
los descargos correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación en la que, sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno. Mediante
Resolución N° 335-2001-CPC del 3 de mayo de 2001, la Comisión declaró
infundada la denuncia. El 12 de junio de 2001, la señora Urrelo apeló de la
mencionada resolución.
En su denuncia, la señora Urrelo manifestó lo siguiente:
(i) El 6 de diciembre de 2000, aproximadamente a las 10h30, se acercó a
la agencia Chacarilla del Banco a fin de realizar un retiro del cajero

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