Sentencia nº 000037-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente659-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0037-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 659-1999/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
INSOLVENTE : INVERSIONES FRONTERA S.A. EN LIQUIDACION
IMPUGNANTE : INVERSIONES FRONTERA S.A. EN LIQUIDACION
(INVERSIONES FRONTERA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
ABSTENCION
ACTIVIDAD : HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de Inversiones Frontera S.A.
en Liquidación la Sala ha resuelto declarar infundada la apelación
interpuesta por dicha empresa y, en consecuencia, confirmar la Resolución
Nº 2650-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 4 de setiembre de 2001 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, mediante la cual se declaró
infundada la impugnación de la insolvente contra el acuerdo de junta de
acreedores por el que se aprobó el Convenio de Liquidación, y se denegó su
pedido de suspensión de los efectos del referido Convenio.
La falta de abstención de uno de los miembros de la Comisión que intervino
en la aprobación de la resolución impugnada, no era motivo suficiente para
que esta Sala acoja la nulidad deducida por la deudora, pues dicho
pronunciamiento no contiene una aplicación indebida de las normas ni
incurre en un error de interpretación de las pruebas.
Sin perjuicio de lo anterior, la deudora no ha probado sus afirmaciones en el
sentido de que uno de los miembros de la Comisión hubiere tenido motivos
justificados para abstenerse de conocer el caso.
Lima, 25 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 2450-1999/CRP-ODI-CAMARA del 23 de noviembre de
1999, la Comisión declaró la insolvencia de Inversiones Frontera. El 20 de julio de
2000, la junta de acreedores nombró a sus autoridades
1
y decidió que la referida
empresa ingrese en un proceso de disolución y liquidación.
1
Banco Latino fue designado como presidente de la junta de acreedores.

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