Sentencia nº 000771-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3068-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0771-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 3068-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ANTONIETA BULLÓN ASTUDILLO
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú, en tanto se
verifica que existe una contradicción en la información respecto a las
operaciones de retiro realizadas en la cuenta de ahorros de la denunciante,
lo cual implica que en el presente caso, el denunciado no maneje una
información que genere certeza acerca de que los retiros materia de
denuncia se efectuaron con la tarjeta de débito y clave del usuario de la
denunciante.
SANCIÓN: 25 UIT
Lima, 15 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2009, la señora María Antonieta Bullón Astudillo (en
adelante, la señora Bullón) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión). La denunciante señaló que desde
octubre de 2008, el personal del Banco había incurrido en un robo
sistemático del dinero de su cuenta de ahorros por la suma de S/. 9 435,59,
el mismo que se efectúo a través de retiros por cajero. Agregó que si bien
dichos retiros fueron consignados en los estados de cuenta internos, estos
no figuraban en las constancias de depósitos que se le entregaron con
fechas 20 de mayo, 20 de julio y 31 de agosto de 2009. Finalmente, indicó
que solamente reconoce haber efectuado un retiro de dinero con fecha 20 de
julio de 2009, por la suma ascendente a S/. 200,00.
2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) La señora Bullón era titular de la cuenta de ahorros
192-16048243035, la cual se encontraba afiliada a la Tarjeta Credimás
4557-8801-4998-2294; siendo que esta era una cuenta mancomunada
1 RUC 20100 47218 y con domicilio fiscal en Calle Centenario 156, Urbanización Las L aderas de Melg arejo, Distrito
de La Molina, Provincia y Dep artamento de Lima.

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