Sentencia nº 003519-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente253126-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3519-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 253126-2005
1-29
SOLICITANTE : TRESMONTES LUCCHETTI S.A. (antes Compañía de
Productos, Alimentos y Servicios Corpora S.A.)
OPOSITORA : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, treinta de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre de 2005, Compañía de Productos, Alimentos y
Servicios Corpora S.A. (Chile) solicitó el registro de la marca de producto
constituida por la etiqueta rectangular conteniendo la denominación
MONTERREY, escrita en letras características, y el diseño de una taza
humeante, rodeada de granos de café; como fondo, los rostros sonrientes de
un hombre y una mujer, todo en los colores marrón, en distintas tonalidades,
rojo, blanco, anaranjado, verde, negro y amarillo, conforme al modelo; para
distinguir bebidas a base de café, café torrado y café torrado mezclado con
cebada, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de octubre de 2005, Société Des Produits Nestlé S.A. formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto NESCAFÉ y logotipo (Certificado
Nº 61576) y NESCAFÉ TRADICIÓN y logotipo (Certificado Nº 102805),
que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Asimismo, es titular de las marcas de producto NESCAFÉ TRADICIÓN
y logotipo (Certificado Nº 103020) que distingue productos de la clase
29 de la Nomenclatura Oficial y NESCAFÉ TRADICIÓN y logotipo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3519-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 253126-2005
2-29
(Certificado 103021) que distingue productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Entre el signo solicitado y las marcas registradas se aprecia que no
obstante tratarse de signos mixtos, el aspecto gráfico resulta ser más
relevante que el aspecto denominativo; así, si bien las tres
denominaciones NESCAFÉ, NESCAFÉ TRADICIÓN y MONTERREY,
producen un impacto sonoro distinto, el aspecto gráfico que incluyen
resulta similar.
(iv) Los signos en conflicto presentan elementos gráficos y cromáticos que
los relacionan entre sí, tales como: i) fondo oscuro en tonalidades
cálidas, en colores marrón y café; ii) taza roja de tonalidad especial,
con fondo blanco, conteniendo bebida de color oscuro, espumosa; iii)
alfombra de granos de café en la que aparece la taza roja y; iv)
resplandor de color naranja rojizo alrededor del borde superior de la
alfombra mencionada o de la taza roja. Además, el signo solicitado
incluye la imagen de una pareja en actitud de conversar, ubicada
detrás de la taza roja. No obstante ello, la impresión de conjunto del
signo solicitado es semejante a las marcas registradas.
(v) Debido a que el signo solicitado imita las características y principales
elementos distintivos de los productos NESCAFÉ, el consumidor
puede considerar que el producto que pretende distinguir el signo
solicitado ha sido elaborado bajo autorización de Societé Des Produits
Nestlé, utilizando las mismas fórmulas o procedimientos usados para
los productos Nestlé.
Con fecha 9 de noviembre de 2005, Compañía de Productos, Alimentos y
Servicios Corpora S.A. absolvió el traslado de la oposición manifestando lo
siguiente:
(i) El signo solicitado es plenamente registrable, ya que cumple con los
requisitos de ley y no es confundible con las marcas de la opositora.
(ii) El signo solicitado está conformado por una etiqueta rectangular cuyo
largo es aproximadamente tres veces la altura; en tanto, las etiquetas
que constituyen las marcas de la opositora, tienen distinta proporción
entre largo y ancho.
(iii) Asimismo, los signos en conflicto están compuestos por distintos
colores, distribuidos en forma diferente, advirtiéndose que: i) el fondo
de las marcas registradas es negro, a diferencia del fondo del signo
solicitado que es de color marrón y se va aclarando gradualmente en
tonos marrón; ii) el resplandor o aureola aparece en color naranja en
las marcas registradas, incluso, naranja amarillento en uno de los

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