Sentencia nº 001209-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente089--2005/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1209-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2005/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL PARQUE
INDUSTRIAL DE AREQUIPA (LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 11 de agosto de 2006
I. ANTECEDENTES
El 1 de setiembre de 2005, la Asociación denunció al Banco por infracción a
la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que habría dispuesto de sus
depósitos al efectuar pagos de cheques y cartas órdenes con firmas
notoriamente falsificadas.
En sus descargos, el denunciado manifestó que, dado que los hechos
denunciados por la Asociación se produjeron entre octubre de 2000 y
octubre de 2002, la acción administrativa había prescrito.
Mediante Resolución 057-2006/CPC del 7 de febrero de 2006, la
Comisión declaró improcedente la denuncia debido a que ésta fue formulada
fuera del plazo prescriptorio previsto en la Ley Nº 27311.
El 6 de marzo de 2006, la denunciante apeló la resolución señalando que
debió aplicarse un plazo prescriptorio de 10 años, dado que los hechos
habían ocurrido antes de que se encontrara vigente la Ley Nº 27311.
Asimismo, indicó que los hechos materia de denuncia se mantuvieron hasta
el 24 de junio de 2005, momento en el que el Banco desechó la reclamación
presentada. Finalmente, manifestó que el plazo para la prescripción de la
acción administrativa se había suspendido por el proceso penal que se
siguió contra los coautores de las falsificaciones.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Asociación interpuso su denuncia contra el Banco dentro del
plazo prescriptorio previsto en la Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor -Ley N° 27311.

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