Sentencia nº 001371-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1371-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 105-2008/C CD
(Incumplimiento de Medida Complementaria)
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CUSCO S.A.
DENUNCIADA : CORPORACIÓN ORO VERDE S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se declara que carece de objeto pronunciarse sobre la medida
cautelar solicitada por Industrias Alimenticias Cusco S.A. el 18 de noviembre
de 2009, debido a que mediante la Resolución 1322-2009/SC1-INDECOPI se
resolvió el procedimiento de fondo.
Lima, 30 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de junio de 2008, Industrias Alimenticias Cusco S.A. (en adelante,
Incasur) denunció a Corporación Oro Verde S.A.C. (en lo sucesivo, Oro
Verde) por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión y explotación de la reputación ajena, supuestos recogidos en los
artículos 8 y 14 del Decreto Ley 26122 –Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal. De acuerdo con los términos de la denuncia, Oro
Verde venía comercializando chocolate para taza granulado de marca “Herbi”
en un envase cuya presentación general era muy similar a la de su producto
marca “Sol del Cusco”.
2. Mediante Resolución 173-2008/CCD-INDECOPI del 29 de octubre de 2008,
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por Incasur contra Oro
Verde por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión y explotación de la reputación ajena, y ordenó a Oro Verde, en
calidad de medida complementaria, (…) el CESE DEFINITIVO e
INMEDIATO de la comercialización del chocolate para taza instantáneo
granulado ‘Herbi’, en tanto su empaque presente un aspecto general similar
al del chocolate para taza instantáneo granulado ‘Sol del Cusco’”. Este
pronunciamiento no fue apelado y quedó consentido1.
1 Ver Resolución 6 del que d eclaró consentida la Resolución 173-2008/CCD-IN DECOPI.

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