Sentencia nº 002200-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2200-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 149-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI CUSCO
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 269-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 30 de
octubre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
Cusco que halló responsable a Turismo Civa S.A.C. por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que ha quedado acreditado
que transportó a una persona en el pasadizo de la unidad de transporte de
su propiedad. Asimismo se confirman la medida correctiva ordenada así
como la sanción impuesta.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 045-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Turismo Civa S.A.C.1 (en
adelante, Civa) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–. En la diligencia de inspección efectuada el 30 de
agosto de 2008 por la Comisión, se constató que el vehículo de placa UO-
61842, de propiedad de la investigada, transportó a una persona en el
pasadizo de su vehículo.
2. El 26 de setiembre de 2008, Civa presentó sus descargos, manifestando que
a pedido de los pasajeros el chofer se detuvo en un paradero, siendo que un
vendedor aprovechó dicha situación y a solicitud de los pasajeros subió al
ómnibus. Agregó que el chofer admitió esa situación para evitar problemas
con los pasajeros. Finalmente indicó que también se debe sancionar a los
consumidores que infringen las normas impuestas por la empresa.
1 RUC 20102427891. Domicilio Real ubicado en AA.HH. Simón Herrera C-2, Distrito de Wanchac, Cusco.
2 De acuerdo a la información registrada en la tarjeta de propiedad del vehiculo, ver a fojas 66 del expediente, este
cuenta con 52 asientos para 51 pasajeros. El número de motor es el 3169070.

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