Sentencia nº 001357-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente552-2006/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1357-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 552-2006/CCO-INDEC OPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MARGARITA OVIEDO USCACHI CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 13417-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por AFP Integra
S.A. frente a la señora Margarita Oviedo Uscachi con patrimonio en
Liquidación, debido a que a partir de la designación de oficio del liquidador
se produjo el cese de las actividades económicas de la concursada, sin que
la entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se
derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a la referida
designación y continuada luego de esta última, tal como lo establece el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 2272-
2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 30 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Margarita Oviedo Uscachi1 (en adelante, la señora Oviedo) en el diario
oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del
1 Hoy, la señora Margarit a Oviedo Uscachi con patrimonio en Liquidación.
2 Artículo vigente a la fecha de la declar ación de la disolución y liquidación del patrimonio d e la Asociación:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 703.- Señalamiento de bien libre.-
Si al exp edirse la sentencia en primera in stancia el ejecutant e desconoce la existencia de bien es de propiedad d el
deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quint o día señale uno o más bi enes libres de gravamen o
bienes parcialmente gravados cuyo sald o de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando
menos igualar el valor de la oblig ación materia de ejecución, bajo apercibimi ento del juez de declararse su disolución
y liquidación.
Consentida o firme la r esolución, concluirá el proceso ejec utivo y el Juez remitirá copias c ertificadas de los actuados
a la Comisión de Procedimientos Concurs ales del INDE COPI o a la Comisión Delegada que fuera comp etente, la
que, conforme a la Ley de la materia, pr ocederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El aperci bimiento contenido en el presente artículo también será d e aplicación en la etap a procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sent encia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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