Sentencia nº 003625-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente440-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3625-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 440-2005/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS VIOLETA SAAVEDRA MEGO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN POR MANDATO
JUDICIAL
TEMAS PROCESALES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En cumplimiento al mandato del Poder Judicial, se revoca la
Resolución 1310-2005/CPC del 18 de octubre de 2005, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por la señora Santos Violeta Saavedra Mego contra
Banco de Crédito del Perú S.A., al haber prescrito la facultad sancionadora
de la administración respecto de los hechos denunciados y, reformándola,
se declara procedente la misma debiendo la primera instancia emitir una
resolución sobre el fondo de la controversia.
Lima, 13 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2005, la señora Santos Violeta Saavedra Mego (en adelante,
la señora Saavedra) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 28 de setiembre de 1998, el Banco le concedió un crédito por
US$ 5 000,00 para ser cancelado en 36 cuotas de US$ 205,44 a partir
del 28 de octubre de 1998;
(ii) en enero de 2000 –cuando llevaba pagadas 15 cuotas– su crédito fue
refinanciado en 36 cuotas de US$ 142,432. Para aprobar esa operación
el Banco le exigió ponerse al día en su crédito, así como suscribir un
nuevo pagaré en blanco, pero no le devolvió el que suscribió
originalmente;
(iii) cuando se le otorgó el refinanciamiento, su saldo deudor era de
US$ 3 625,59, pero en el estado de cuenta de enero de 2000 se
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de M elgarejo, La Molina, Lima.
2 Esto determinaba que tuviera q ue cancelar su crédito en 51 cuotas.

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