Sentencia nº 003622-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente633-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3622-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 633-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARÍA YSABEL CASTRO TRELLES VIUDA DE ARCE
DENUNCIADOS : BANCO DE COMERCIO
LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora María Ysabel
Castro Trelles Viuda de Arce.
Lima, 13 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2012, la señora María Ysabel Castro Trelles Viuda de
Arce (en adelante, la señora Castro) denunció a Banco de Comercio1 (en
adelante, el Banco) y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros2 (en adelante,
La Positiva) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Señaló como antecedente que su esposo obtuvo de la entidad financiera un
crédito por la suma de S/. 9 429,00 en abril de 2011, siendo que dicho
préstamo se encontraba asegurado mediante un seguro de desgravamen.
Refirió que el Banco en noviembre de 2011 le requirió la cancelación de la
deuda de su cónyuge, en tanto el citado seguro no cubría el pago de esta al
haber fallecido su marido por una enfermedad prexistente; sin embargo, ello
no era cierto, por lo que La Positiva denegó indebidamente pagar dicha
suma. Agregó que trató de presentar su reclamo ante la entidad financiera,
pero este proveedor no le permitió acceder al libro de reclamaciones, por lo
que presentó el referido reclamo mediante carta del 2 de diciembre de 2011.
3. Mediante Resolución 669-2012/PS3 del 18 de mayo de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
1 R UC: 20509507199. Domicilio fiscal: Av. Canaval y Moreyra 452, Piso 1, Distrito de San Isidro, P rovincia y
Departamento de Lima.
2 R UC: 20454073143. Domicilio fiscal: Calle San Francisc o 310, Distrito, Provincia y Departamento de Ar equipa.

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