Sentencia nº 001466-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1466-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 076-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DENUNCIADO : OBTINERE S.A.C.
DEUDOR : HILANDERÍA SANTA LETICIA S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se declara la nulidad de todo lo actuado en el extremo que inició
un procedimiento sancionador contra Obtinere S.A.C. –entidad liquidadora
de Hilandería Santa Leticia S.A.– por no haber manifestado su posición
respecto del escrito presentado por el representante de los créditos
laborales el 27 de febrero de 2009, puesto que dicho hecho no constituye el
incumplimiento de un requerimiento de información tipificado en el artículo
Se confirma la Resolución 5477-2009/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2009,
en el extremo que halló responsable a Obtinere S.A.C. del incumplimiento del
Requerimiento 1980-2009/CCO-INDECOPI, dado que se ha acreditado que la
imputada no cumplió con presentar dentro del plazo concedido por la
autoridad concursal: (i) un informe sobre el procedimiento de liquidación de
la concursada; y, (ii) copia de la documentación que acredita las acciones
realizadas a efectos de obtener el acervo documentario e información sobre
los bienes de la deudora.
Finalmente, se declara la nulidad de la resolución impugnada en el extremo
que impuso a Obtinere S.A.C. una multa de cinco (5) Unidades Impositivas
Tributarias, debido a que la Comisión de Procedimientos Concursales ha
incurrido en un vicio en la motivación al efectuar dicho cálculo de manera
global, sin desagregar cuál es la sanción que correspondía a cada una de las
infracciones. En ese sentido, se ordena a la Comisión proceda a graduar la
sanción de las infracciones confirmadas por esta instancia, en atención a los
criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 10 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1177-2000/CRP-ODI-ULI del 21 de agosto de 2000, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la insolvencia de Hilandería Santa Leticia S.A. (en adelante, Santa Leticia).
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de octubre
de 2000.

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