Sentencia nº 001467-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0013-2009/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 1
RESOLUCIÓN 1467-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0013-2009/ CCD-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA
DENUNCIADA : INSTITUTO DE EDUCACIÓN BANCARIA S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ADMISIÓN A TRÁMITE
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2391-2009/INDECOPI-LAM del 29 de
mayo de 2009, que declaró inadmisible la denuncia por actos de
competencia desleal presentada por el Instituto de Formación Bancaria
contra el Instituto de Educación Bancaria S.A.C., debido a que el
denunciante ha cumplido con efectuar el pago de la tasa por derecho
de trámite de denuncias establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del INDECOPI. En ese sentido, se
ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque que prosiga con el trámite correspondiente y que analice
los demás requisitos exigidos por ley para la interposición de
denuncias por los particulares.
Lima, 10 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2009, Instituto de Formación Bancaria (en adelante,
IFB) denunció a Instituto de Educación Bancaria S.A.C. (en lo sucesivo,
INEBAN) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
de Lima (en lo sucesivo, la Comisión de Lima) por la presunta
realización de actos de competencia desleal en publicidad, bajo las
modalidades de engaño y confusión recogidas en los artículos 8 y 9 de
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE L A COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.-
Actos de engaño.-
8.1. Consist en en la realización de actos que t engan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros
agentes en el mercado sobre la natural eza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud
para el uso, calidad, cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los
atributos, beneficios o c ondiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o
transacciones que el agente económico que desarroll a tales actos p one a disposición en el mercado;
o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aqu ello que representa su
actividad empresarial.
(…)
ARTÍCULO 9.- ACTOS DE CONF USIÓN.-
9.1. Consist en en la realización de actos que t engan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros
agentes en el m ercado respecto del origen empr esarial de la actividad, el est ablecimiento, las prestaciones
o los productos propios, de manera tal que se consider e que estos poseen un origen empresarial distinto al
que realmente les correspond e.

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