Sentencia nº 001465-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2002/CCCO-INDECOPI -AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1465-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2002/CCCO-IN DECOPI -AQP
M-SC1-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VICTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRON
IMPUGNANTE : SOCIEDAD CONYUGAL VICTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRON
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO
SUMILLA: se califica el pedido de nulidad formulado por la sociedad
conyugal conformada por el señor Víctor Enrique Mariño Zevallos y la señora
Irene Gladys Delgado Butrón el 26 de octubre de 2009, como una
impugnación al acuerdo de Junta de Acreedores realizado el 27 de marzo de
2009. Asimismo, se declara improcedente la referida impugnación al haberse
verificado que fue interpuesta de manera extemporánea.
Lima, 10 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 044-2008/INDECOPI-AQP del 15 de febrero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la sociedad
conyugal conformada por el señor Víctor Enrique Mariño Zevallos y la señora
Irene Gladys Delgado Butrón (en adelante, la sociedad conyugal), ello en
atención al pedido efectuado por uno de sus acreedores, el Banco de Crédito
del Perú, al haber incumplido con el Plan de Reestructuración.
2. El referido acto administrativo fue confirmado por Resolución 139-2009/SC2-
INDECOPI del 27 de enero de 2009, emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia 2.
3. El 27 de marzo de 2009, se llevó a cabo la Junta de Acreedores de la
sociedad conyugal en la que, entre otros acuerdos, se aprobó el Convenio de
Liquidación del patrimonio de la deudora.
4. El 26 de octubre de 2009, la sociedad conyugal solicitó la nulidad del
Convenio de Liquidación aprobado en la Junta de Acreedores del 27 de
marzo de 2009, alegando que en el referido convenio no se habían cumplido
con requisitos de forma tales como consignar la identificación del Presidente
de la Junta y de la deudora, así como la modalidad y condiciones en las que
se liquidarían los bienes de la concursada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR