Sentencia nº 002333-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2764-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2333-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2764-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ELENA GLADYS ARROYO PINILLOS
DENUNCIADOS : VICTOR RAUL ORBEGOZO SANDOVAL
MARIA OLGA WASIW GUTARRA
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO COMPLETOS,
OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 757-2009/CPC del 18 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Elena Gladys Arroyo
Pinillos contra el señor Víctor Raúl Orbegozo Sandoval y la señora María
Olga Wasiw Gutarra por infracción al Decreto Legislativo 716, al haber
quedado acreditado que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311,
la acción administrativa ha prescrito.
Lima, 10 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2008, la señora Elena Gladys Arroyo Pinillos (en
adelante, la señora Arroyo) denunció al señor Víctor Raúl Orbegozo
Sandoval (en adelante, el señor Orbegozo) y a la señora María Olga Wasiw
Gutarra (en adelante, la señora Wasiw) por infracción al Decreto Legislativo
716. En su denuncia señaló que:
i) El 23 de julio de 2004, celebró un contrato de compra venta de bien
futuro sobre la propiedad del Departamento 101 y cochera 4 ubicados
en la Av. Brasil 3377 – 3379 distrito de Magdalena, por la suma de
US$ 43 300,00;
ii) al verificar la condición del inmueble ante los Registros Públicos, la
denunciante pudo constatar que en la partida registral correspondiente a
su departamento estaba consignado un perímetro de área techada de
80.71m2 y un área de 84.51 m2, a pesar que en el contrato figuraba
medidas mayores; y,
iii) antes de ocupar el inmueble percibió un olor a desagüe y en enero de
2006, constató un goteo de agua en el techo, humedad en las paredes y
se inundó su baño debido a la ruptura de una tubería, provocando el
humedecimiento de un closet. Ante ello, formuló su reclamo a los
denunciados, los que corrigieron algunos de los desperfectos y errores
de construcción ya que la edificación se había realizado sin respetar los

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