Sentencia nº 001468-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000004-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1468-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000004-2009/CEB
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
DENUNCIANTE : NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0094-2009/CEB-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia
presentada por Nor Peruana de Radiodifusión S.A.C en contra de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, por cuanto el desconocimiento de la
zonificación “Otros Usos” a su establecimiento por parte de la
Municipalidad, como fundamento para denegarle la autorización de anuncio
publicitario, constituye una barrera burocrática ilegal.
La Ordenanza 1067 ha establecido expresamente que las empresas de
radiodifusión ubicadas en la cuadra 35 de la avenida Arequipa tendrán
zonificación “Otros Usos”. El inmueble de la denunciante se encuentra en la
avenida Arequipa Nº 3520 y cuenta con licencia de funcionamiento para el
giro de “Oficinas administrativas de servicios de radiodifusión por televisión
comercial”, por lo que cuenta con zonificación “Otros Usos” y, en tal
sentido, su solicitud de anuncio publicitario debe ser evaluada considerando
dicha zonificación.
Lima, 10 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2009, Nor Peruana de Radiodifusión S.A.C. (en adelante,
Nor Peruana) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital de San
Isidro (en adelante, la Municipalidad) por i) el desconocimiento de la
zonificación “Otros Usos” aplicable a su local, como sustento para denegar su
solicitud de colocación de anuncios publicitarios; y, ii) el desconocimiento de la
aplicación del silencio administrativo positivo a dicha solicitud. Al respecto,
señaló lo siguiente:
i) Su establecimiento se encuentra en la cuadra 35 de avenida Arequipa en
el distrito de San Isidro y cuenta con licencia de funcionamiento para el
giro de “Oficinas administrativas de servicios de radiodifusión por televisión
comercial” otorgada en 1994.
ii) El 2 de agosto de 2006 celebró un contrato de colaboración con la
empresa Radiodifusora 1160 S.A., a fin de brindarle todas las facilidades

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