Sentencia nº 001976-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente160-2010/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1976-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 160-2010/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JUAN JESÚS QUISPE SOBERO
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al señor Juan Jesús Quispe Sobero, propietario del hospedaje
“La Florida”, al haberse acreditado que no exhibía en su área de recepción
las tarifas de los servicios ofrecidos por su establecimiento.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 28 de diciembre de 2010, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició
un procedimiento de oficio contra el señor Juan Jesús Quispe Sobero1 (en
adelante, señor Quispe), propietario del local denominado “La Florida” por
infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante,
el Código), debido a que en la diligencia de inspección realizada el 26 de
octubre de 2010, se verificó que no cumplía con exhibir en su área de
recepción las tarifas ofrecidas a los consumidores.
2. El señor Quispe no presentó descargos dentro del plazo, de allí que fue
declarado rebelde. Sin embargo, presentó un escrito del 7 de febrero de
2011, en el que refirió que subsanó la conducta infractora exhibiendo su
tarifario en su área de recepción. Asimismo, aportó al procedimiento tres
fotografías3 a fin de acreditar dicha subsanación.
3. Por Resolución 55-2011/INDECOPI-CAJ del 18 de febrero de 2011, la
Comisión halló responsable al señor Quispe por infracción del artículo 2.1º,
puesto que la conducta infractora (el no exhibir en el área de recepción las
tarifas) implicó que los consumidores no contaran con la información
completa de las condiciones de los servicios ofrecidos y sus precios.
Asimismo, le ordenó como medida correctiva que cumpla con dicha
obligación y lo sancionó con una amonestación.
1 RUC: 10266260615. Domicilio fiscal: Avenida La Paz 204, L a Florida, Cajamarca.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.
3 Ver foja 26 del expediente.

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