Sentencia nº 001959-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente152-2010/ICPC-INDECOPI-CUSCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1959-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 152-2010/I CPC-INDECOPI-CUSCO
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRO CRUZADO BALCÁZAR
DENUNCIADO : SERVICIOS TURISTICOS FINA E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURISTICOS Y HOSPEDAJE
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada no prestó al
denunciante el servicio de limpieza en su habitación.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de julio del 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2010, el señor Alejandro Cruzado Balcázar (en adelante,
el señor Cruzado) denunció a Servicios Turísticos Fina E.I.R.L. (en adelante,
Servicios Turísticos Fina) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor1. En su denuncia, el señor Cruzado señaló lo
siguiente:
(i) El 23 de octubre de 2009 contrató con Servicios Turísticos Fina (Hostal
“Inka’s Inn”) que le brindara un servicio de hospedaje en la ciudad de
Cusco por veinte días hasta el 12 de noviembre, pagando por dicho
servicio la suma de S/. 600,00;
(ii) el 24 de octubre la denunciada ordenó que se le privara de los servicios
que todo establecimiento hotelero debe ofrecer, tales como proporcionar
toallas limpias, jabón, papel higiénico, ropa de cama y el servicio de
limpieza de habitación;
(iii) permaneció seis días en condiciones antihigiénicas y solicitó a la Policía
de Turismo que realizara una diligencia de constatación en la habitación
que ocupaba. De esta manera, se levantó un Acta en la cual se dejó
constancia de los hechos denunciados;
1 Cuyo Texto Único Ord enado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2010/ PCM.

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