Sentencia nº 001942-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2010/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 1942-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 110-2010/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº VIII –
SEDE HUANCAYO
DENUNCIADO : GRUPO INVERCENTRO S.R.L.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró
improcedente la denuncia de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos Zona Registral VIII – Sede Huancayo en contra de Grupo Invercentro
S.R.L., toda vez que la denunciante no califica como consumidora en los
términos del artículo 3º literal a) de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos Zona Registral VIII – Sede Huancayo (en adelante, Sunarp)
denunció a Grupo Invercentro S.R.L. (en adelante, Grupo Invercentro) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que el 29 de enero de 2010 no cumplió con trasladar 2 archivadores
de metal desde las oficinas de la denunciante en Huancayo, hasta la filial de
Tingo María, contraviniendo lo pactado en el contrato 009-2009-ZRVIII-
SHYO.
2. Mediante Resolución 2026-2010/CPC del 27 de agosto de 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia de Sunarp pues esta no tenía la calidad de
microempresaria y, por tanto, no calificaba como consumidora de
conformidad con el artículo literal a) de la Ley de Protección al
Consumidor.
3. La Comisión precisó que las normas relativas a los microempresarios de
modo alguno incluyen a las personas de derecho público, siendo que en el
presente caso Sunarp dentro de su organización y estructura interna cuenta
con un departamento legal y logístico, es decir, posee herramientas
suficientes para superar la situación de asimetría informativa.
4. El 22 de octubre de 2010, Sunarp apeló la Resolución 2026-2010/CPC.
Señaló que debió ser considerada consumidora en virtud de la Ley 29571,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR