Sentencia nº 001919-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1919-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2008/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la sustracción de la materia en el procedimiento iniciado
contra Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. por presunta infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor por no cumplir con las medidas de
seguridad previstas en el Decreto Supremo 009-2004-MTC. Ello, toda vez que al
encontrarse vigente el Decreto Supremo 017-2009-MTC que establece un
nuevo marco de obligaciones más favorable para dicho administrado, no
resulta jurídicamente posible obtener un pronunciamiento destinado a verificar
la existencia de infracciones en función de las conductas imputadas que
dieron origen al procedimiento, en aplicación del principio de retroactividad
benigna. En ese sentido, se deja sin efecto la Resolución 115-2009/INDECOPI-
TAC del 24 de junio de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna.
Lima, 25 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 31 de diciembre de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna inició un procedimiento de oficio contra
Expreso Turismo San Martín E.I.R.L. (en adelante, Turismo San Martín)1 por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que en la inspección efectuada el 31 de agosto de 2008,
la Secretaría Técnica de dicho órgano constató que durante el abordaje de
pasajeros en el ómnibus de placa de rodaje VG-7708 que cubría la ruta Tacna
– Puno2, no se cumplían las siguientes medidas de seguridad previstas en los
literales j) y q) del artículo 125º del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, aprobado por Decreto Supremo 009-2004-MTC:
(i) solicitar la exhibición del D.N.I. u otro documento para identificar al
pasajero;
1 RUC 20286193162 y domicilio fiscal en Jr. Túmbes 920, Cerc ado Puno, San Román, Juliaca, conform e información
declarada ante la Sunat (www. sunat.gob.pe).
2 Del acta que obra a fojas 9 del expediente, se advierte que la inspección se efectu ó en dos puntos de Tacna: Av.
Emancipación Counter 2, Terminal Collasuyo ( punto d e partida) y Av. Circunvalación 1755, Tacna (terminal de l a
empresa).

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