Sentencia nº 001922-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente260-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1922-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 260-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : TURISMO EJECUTIVO S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a Turismo Ejecutivo S.R.L. por infracciones del artículo del
Decreto Legislativo 719, toda vez que el órgano de primera instancia incurrió
en una motivación insuficiente pues no realizó previamente el análisis del
marco normativo aplicable en torno a las medidas de seguridad que resultan
exigibles en los servicios de transporte terrestre de pasajeros.
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 22-2010/INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Turismo Ejecutivo S.R.L.
(en adelante, Turismo Ejecutivo)1 por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda vez que en la
inspección efectuada el 25 de setiembre de 20092, la Secretaría Técnica de
la Comisión constató que durante el abordaje de pasajeros en el ómnibus de
placa UD-3626: (i) no se solicitaba la exhibición del D.N.I. u otro documento
de identidad que identifique al pasajero; (ii) no se revisaba manualmente el
equipaje de mano de los pasajeros; (iii) no se empleaba detector de metales
para la revisión del pasajero y su equipaje de mano; y, (iv) no se realizaba la
filmación de los pasajeros y su equipaje de mano.
2. El 28 de enero de 2010, Turismo Ejecutivo presentó sus descargos
cuestionando el acta de inspección levantada por la Secretaría Técnica.
Asimismo, negó los cargos imputados señalando que sí había implementado
las medidas de seguridad señaladas por la Comisión.
1 RUC 20274095122 y domicilio fiscal en Av. Nicolás de Piérola 1238, Urbanización San Fernando, Trujillo, La
Libertad.
2 En el t erminal terrestre ubicado en Av. Francisco Bolognesi 536, Chiclayo.

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