Sentencia nº 000321-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente025-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0321-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 025-2004/CCD
M-SCD-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A. (COLGATE)
DENUNCIADA : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. (INTRADEVCO)
MATERIA : PUBLICIDAD
COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMPARATIVA
PRINCIPIO DE LEALTAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS HIGIÉNICOS
SANCIÓN: 4 UIT
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Colgate Palmolive Perú S.A.
contra Intradevco Industrial S.A., por presunta infracción a las Normas de
la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución 045-2004/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal el 23 de julio de 2004, en los
extremos en que: (i) decla infundada la denuncia por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor, en lo referido a la vulneración del
principio de lealtad por supuesta denigración; (ii) declaró fundada la
denuncia por infracción al principio de veracidad recogido en el artículo 8
de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en lo referido
a la difusión del anuncio publicitario del producto “Dento”; y, (iii) declaró
infundada la denuncia por presunta infracción al principio de lealtad,
recogido en el artículo 7 de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa
del Consumidor, por imitación del esquema general de los anuncios
difundidos por la denunciante.
Asimismo, la Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 045-2004/CCD-
INDECOPI emitida por la Comisión de Represión de la Competencia
Desleal el 23 de julio de 2004, en los extremos en que: (i) declaró
infundada la denuncia por presunta infracción a lo establecido en el
artículo 8 de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, en lo referido a la vulneración del principio de lealtad
publicitaria por la utilización de afirmaciones subjetivas, declarando
fundado este extremo de la denuncia; y, (ii) denegó la solicitud
presentada por Colgate Palmolive Pe S.A. para que se ordene a
Intradevco Industrial S.A. que asuma el pago de las costas y costos en los
que ésta hubiera incurrido durante la tramitación del procedimiento y,
reformándola, la ha declarado fundada en estos extremos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0321-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 025-2004/CCD
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Finalmente, la Sala ha resuelto modificar: (i) la sanción impuesta a
Intradevco Industrial S.A. en la Resolución N° 045-2004/CCD-INDECOPI,
fijándola en cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; y, (ii) la medida
complementaria dictada por la Resolución N° 045-2004/CCD-INDECOPI y,
en consecuencia, ha ordenado a Intradevco Industrial S.A., el cese
definitivo de la difusión del anuncio infractor así como de otros anuncios
que entablen una comparación, basada en características no
comprobables, entre los productos identificados con las marcas "Dento"
y "Kolynos".
Lima, 16 de marzo de 2005
I. ANTECEDENTES
El 26 de febrero de 2004, Colgate denunció a Intradevco por presuntas
infracciones a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en la
difusión de la campaña publicitaria del producto "Dento". En su denuncia,
Colgate señaló lo siguiente:
(i) La denunciada atribuiría al producto “Dento” características falsas que
inducirían a error a los consumidores y que pondrían en evidencia la
intención de Intradevco de aprovecharse de la reputación de su
empresa;
(ii) el anuncio denunciado constituye un caso de publicidad adhesiva, ya
que equipararía de manera subjetiva, el producto “Dento” a las cremas
dentales importadas;
(iii) Intradevco promovería la elección del producto anunciado debido a su
origen peruano, incitando al consumidor a no adquirir bienes de
procedencia extranjera. En tal sentido, explotaría la procedencia
extranjera de los productos de la competencia, colocándolos en una
situación de inferioridad;
(iv) en el anuncio difundido por la denunciada se presentarían afirmaciones
objetivas tales como “Dento, la crema que el Perú prefiere”; “Kolynos de
Ecuador” y “Dento cuesta menos” – consignándose como precio de
venta S/. 2,00 – no obstante, su empresa habría presentado material
probatorio que demostraría que las afirmaciones efectuadas no
coinciden con lo verificado en el mercado;
(v) el anuncio materia de controversia presenta frases y gestos utilizados
por su empresa en la campaña publicitaria denominada “Dr. Muelitas”,
así como elementos de los anuncios publicitarios de su pasta dental
Kolynos”, hecho tal que constituiría una infracción a lo establecido en el
artículo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

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