Sentencia nº 001328-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente104010-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1328-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°104010-2000
1-15
SOLICITANTE : CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.
OPOSITORA : PERÚ MAS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia – Suspensión del procedimiento
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril del 2000, Central Impulsora S.A. de C.V. (México) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación RICOLINO escrita
en letras características sobre una línea ondulada, conforme al modelo, para
distinguir dulces, chocolates, confitería, gomas de grenetina, harinas y sus
derivados, y demás productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 10 de agosto del 2000, Perú Mas S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de las marcas: RICOLINA que distingue productos de la
clase 30 (certificado N° 79626) y servicios de la clase 42; RICOLINA y etiqueta, que
distingue productos de la clase 30 (certificado N° 93399); y RICOLINA en letras
características, que distingue productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Indicó que los signos en cuestión son confundibles entre sí, puesto que la única
variación que presentan, está constituida por el reemplazo de la vocal O en el signo
solicitado, por la vocal A en las marcas registradas, siendo en realidad una diferencia
de género (masculino/femenino) insuficiente para evitar la confusión sobre el origen
empresarial de los productos a que se refieren los signos en cuestión. Señaló que
los productos a distinguir por los signos en conflicto están dirigidos a un mismo
mercado, por poseer un carácter complementario. Expresó que con la observación
pretende evitar la posibilidad de dilución o pérdida del carácter distintivo de sus
marcas. De otro lado, señaló que la solicitante anteriormente solicitó el registro de la
marca CHICK’S RICOLINO (expediente N° 9622943), así como la marca la
RICOLINO PANDITAS (expediente N° 9743174), las mismas que fueron denegadas
por considerarlas confundibles con su marca RICOLINA. En este sentido, indicó que

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