Sentencia nº 001322-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107880-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1322-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107880-2000
1-12
SOLICITANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
OPONENTE : TELECOM ITALIA MOBILE S.P.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio del 2000, Telefónica del Perú S.A.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio TIC para distinguir telecomunicaciones y demás de la clase
38 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de agosto del 2000, Telecom Italia Mobile S.p.A. (Italia) formuló
observación manifestando ser titular de la marca TIM y diseño para distinguir
servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial y para distinguir productos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que los signos vistos en su conjunto y en
forma sucesiva son confundibles entre sí, a nivel gráfico y fonético, por cuanto el
signo solicitado está conformado por un elemento denominativo que resulta
marcadamente semejante respecto al elemento denominativo TIM que
principalmente conforma su marca registrada. Agregó que la solicitante se ha
limitado a tomar la marca registrada TIM y únicamente ha sustituido su consonante
final M por la C, manteniendo intacto el resto de su estructura gramatical. Precisó
que si se otorgase el registro solicitado, se crearían grandes posibilidades de
confusión entre el público usuario, toda vez que, de ofrecerse en el mercado
servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial identificados con el signo TIC, el
usuario medio pensaría que se encuentra ante una nueva línea de los servicios
identificados bajo la marca TIM de su empresa, o que se trata de servicios ofrecidos
por una licenciataria suya. Señaló que el usuario medio difícilmente podrá recordar
los signos como diferentes, por cuanto carecen de cualquier elemento que
establezca distinción entre los mismos. Indicó que, en vista que los signos en
comparación muchas veces serán recordados en forma imperfecta e incompleta, el
público usuario puede atribuirle al signo solicitado TIC, las mismas características de
origen y de alta calidad de los servicios de la marca TIM, creando un perjuicio no
sólo para el público usuario - que resultaría engañado en las reglas del libre mercado
- sino también se perjudicaría su empresa, ya que muchos usuarios, deseando
contratar los servicios de su empresa, identificados bajo su marca TIM, contratarían
por error los servicios identificados por el signo TIC. Precisó que resulta
perfectamente posible establecer que la solicitante debió conocer no sólo la
existencia de su empresa sino adicionalmente de su signo TIM, tomando en cuenta
el medio comercial en el que se desempeña, pues es la principal prestadora en el
país de servicios de telecomunicación, por lo que mantiene vínculos comerciales
estrechos con la gran mayoría de empresas de telecomunicación a nivel mundial y,
considerando además, el hecho que el signo solicitado presenta casi total identidad

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