Sentencia nº 000028-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2003/CPCSUR/TCQ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0028-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2003/CPCSUR-TCQ
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : NAPOLEÓN LIÑÁN COLCHADO (EL SEÑOR
LIÑÁN)
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
CREDIBOLSA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA
S.A. (CREDIBOLSA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO
PRESCRIPCION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES BURSATILES
Lima, 14 de enero de 2005
I ANTECEDENTES
El 13 de febrero de 2003, el señor Liñán denunció al Banco y a Credibolsa
por infracciones a las normas de protección al consumidor en la prestación
de servicios bancarios y bursátiles, debido a que en octubre de 1996,
funcionarios del Banco, a través de Credibolsa y sin contar con su
autorización, efectuaron operaciones bursátiles
1
, utilizando los fondos de su
cuenta de ahorros en moneda nacional Nº 385-4204827
2
. Presentó como
prueba de los hechos denunciados, la sentencia judicial del 2 de agosto de
2001 que condenó al señor Julio Cesar Rocha Bernal, funcionario del Banco,
por el delito de apropiación ilícita por las operaciones materia de la
denuncia
3
.
El 6 de octubre de 2003, mediante Resolución Nº 103-2003-CPCSUR, la
Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Liñan, toda vez que la
acción para sancionar a las denunciadas había prescrito, al haber
transcurrido más de dos años desde que se efectuaron las operaciones
bursátiles inconsultas materia de la denuncia.
El 10 de diciembre de 2003, el señor Liñán apeló la Resolución Nº 103-2003-
CPCSUR argumentando que si bien la acción para sancionar las
infracciones de la Ley de Protección al Consumidor prescribía a los dos
1
Específicamente, denunció la compra de acciones del Banco Continental, sin precisar el monto y la fecha exacta
de tales operaciones. No obstante, a fojas 197 del Expediente obra el escrito presentado por el señor Liñán el 23
de agosto de 2002 ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna - relativo al proceso por
indemnización de daños y perjuicios contra las denunciadas - en el que señala que las operaciones indebidas se
efectuaron entre el 22 de agosto de 1996 y el 28 de mayo de 1997.
2
El denunciante señaló que en agosto de 1996 trasladó a su cuenta de ahorros en moneda nacional Nº 385-
4204827 el equivalente a US$ 30 000,00 - procedentes de otros depósitos que mantenía en el Banco - con la
finalidad de realizar operaciones bursátiles a través de éste último. Sin embargo precisó que sólo hasta octubre
de 1996 tales operaciones se efectuaron con su conocimiento y aprobación.
3
Dicho documento obra de fojas 7 a 13 del Expediente.

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