Sentencia nº 000025-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente560-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0025-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 560-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RAQUEL TERESA QUISPE LAOS (LA SEÑORA
QUISPE)
DENUNCIADO : AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.
(AVIANCA)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL
TRANSPORTE POR VIA AEREA
Lima, 14 de enero de 2005
I ANTECEDENTES
EL 14 de julio de 2004 mediante Resolución N° 718-2004/CPC, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Avianca por infracción al artículo 8° de la
Ley de Protección al Consumidor cometida al extraviar el equipaje de la señora
Quispe durante la prestación del servicio de transporte aéreo en la ruta Miami
– Bogotá – Lima. En ese sentido, la Comisión sancionó a Avianca con una
multa de 0,50 UIT y le ordenó en calidad de medida correctiva que cumpla con
entregar a la denunciante la suma de US$ 579,78 por el equipaje extraviado.
Finalmente, la Comisión ordenó a Avianca que asuma el pago de las costas y
costos del procedimiento.
El 10 de agosto del 2004, la señora Quispe solicitó a la Comisión la liquidación
de costos y costas señalando que la misma debía comprender: (i) S/. 32,00 por
concepto de tasa por la presentación de la denuncia, y (ii) US$ 1 200,00 por
concepto de pago de los honorarios de su abogado.
Mediante Resolución N° 1 del 22 de setiembre de 2004, la Comisión ordenó a
Avianca el pago de S/.32,00 por concepto de costas y S/. 150,00 por concepto
de costos.
El 11 de octubre del 2004, la señora Quispe apeló la Resolución N° 1 en el
extremo que ordenó a Avianca el pago de S/. 150,00 por concepto de costos
en tanto consideraba que su determinación había sido efectuada en forma
arbitraria, sin tomar en cuenta la experiencia profesional y académica de su
abogado patrocinante, como tampoco el monto total desembolsado por
concepto de honorarios profesionales, el cual había quedado acreditado
mediante la presentación del contrato de prestación de servicios
correspondiente, el recibo por honorarios profesionales y el respectivo pago de
impuestos cancelados en función de dicho monto. Agregó que para la
determinación de los costos, la Comisión no tomó en cuenta la tabla mínima de
honorarios profesionales fijada por el Colegio de Abogados de Lima, la cual no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR