Sentencia nº 000026-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente518-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0026-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 518-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ANÍBAL QUIROGA LEÓN (EL SEÑOR QUIROGA)
DENUNCIADO : IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.
(IBERIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA
DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
PRÁCTICAS COMERCIALES COERCITIVAS
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ASIMETRÍA INFORMATIVA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Aníbal Quiroga
León contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., la Sala ha resuelto
revocar la Resolución N° 846-2004/CPC emitida por la Comisión el 25
de agosto de 2004, en el extremo que declaró infundada la denuncia
contra Iberia por infracciones a lo dispuesto en los artículos 5º incisos
b) y d); y 15º de la Ley de Protección al Consumidor y, en
consecuencia, declarar fundada la misma en esos extremos.
Iberia no ha acreditado haber informado al señor Quiroga, de manera
previa y suficiente, que la tarifa que le aplicaría en el exceso de
equipaje acompañado del pasaje aéreo Lima – Sevilla – Lima, adquirido
al precio promocional de US$ 945,92, se calcularía en función al costo
de un pasaje de la misma ruta a tarifa normal, ascendente a
US$ 4 359,00. Esta situación motivó que el denunciante se haya visto
obligado a cancelar, en el vuelo de retorno de Sevilla a Lima, la
cantidad de US$ 1 460,00 por 30 Kg. de exceso de equipaje
acompañado, monto que resultaba imprevisible para un consumidor
razonable tomando en cuenta el costo del servicio principal contratado.
Tratándose de precios promocionales, todas las condiciones
accesorias que puedan variar su naturaleza deben ser informadas
previamente al consumidor, dado que sólo a través de una apreciación
conjunta del precio promocional y las condiciones accesorias que
podrían aminorar sus ventajas, el consumidor podrá conocer la
naturaleza efectiva de tales servicios y adoptar una decisión de
consumo adecuadamente informada sobre la conveniencia de adquirir
los mismos. La omisión de información relevante por parte de Iberia y
la manera como efectuó el cobro por el transporte de exceso de
equipaje, afectaron los derechos económicos del denunciante, cuya
protección está prevista en el inciso d) del artículo 5º de la Ley, al haber

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