Sentencia nº 000020-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente111-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0020-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 111-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NESTLÉ PERÚ S.A. (NESTLÉ)
DENUNCIADA : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. (ALPROSA)
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS N.C.P.
Lima, 14 de enero de 2005
I. ANTECEDENTES
El 2 de setiembre de 2004, Nestlé denunció a Alprosa por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión
y explotación de la reputación ajena, contemplados en los artículos 8 y 14 de
la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
En su denuncia, Nestlé manifestó ser licenciataria exclusiva de las marcas y
métodos de fabricación de Societé des Produits Nestlé S.A. y dedicarse a la
elaboración y comercialización de diversos productos alimenticios para el
consumo humano, entre los cuales se encontraría el saborizante alimenticio
instantáneo para leche denominadoNesquik”.
Asimismo, la denunciante indicó que Alprosa había lanzado al mercado el
saborizante alimenticio instantáneo para leche “Nutrikids”, el cual era
comercializado utilizando una presentación que copiaba los elementos
gráficos y conceptuales, así como la ubicación de las figuras utilizadas por
su empresa en el producto Nesquik”. En tal sentido, Nestlé señaló que era
evidente la intención de Alprosa de confundir a los consumidores respecto
del origen empresarial de los productos “Nesquik” y “Nutrikids”.
Por tales motivos, la denunciante solicitó que la Comisión admita a trámite la
denuncia planteada y dicte una medida cautelar que disponga la
inmovilización de los productos objeto de denuncia, su decomiso, así como
el cese de la comercialización del producto en todas sus presentaciones, el
cese de toda manifestación publicitaria que incluya el uso de la presentación
o que imite las características de su producto, la destrucción de las etiquetas
y material publicitario que contenga elementos distintivos confundibles con
los de los productos “Nesquik” y, finalmente, que disponga las medidas
necesarias que impidan la comercialización del producto “Nutrikids”
mediante la exportación del mismo.
Mediante Resolución N° 1 del 10 de setiembre de 2004, la Comisión admitió
a trámite la denuncia presentada por Nestlé y ordenó como medida cautelar:
i) el cese preventivo e inmediato de la comercialización del producto

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