Sentencia nº 003157-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente320536-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3157-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 320536-2007
1-11
SOLICITANTE : MARÍA ESTHER CÁCERES SUMIRE
Solicitud de registro de nombre comercial - Abandono de la solicitud por
no haberse presentado las pruebas que acreditan el primer uso y las
actividades a distinguirse con el nombre comercial solicitado
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2007, María Esther Cáceres Sumire (Perú) solicitó el
registro del nombre comercial constituido por el logotipo conformado por la
denominación RUEDA DE NEGOCIOS escrita en letras características de color
negro, conforme al modelo, para distinguir, actividades económicas
relacionadas con la prestación de publicidad (publicación de avisos
económicos), de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha de 27 de julio de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante, para que en el plazo de sesenta días hábiles
absuelva lo siguiente:
- Señalar la fecha de primer uso del signo solicitado, la cual debe ser anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los medios probatorios que sustentan el uso del nombre comercial deben
contener el signo solicitado y en caso que éste se encuentre conformado
por una denominación o un elemento figurativo, también deberá acreditar el
uso de los colores y de la forma característica que se aprecia en los
facsímiles acompañados con la solicitud de registro de fecha 6 de julio de
2007, toda vez que en las copias de las facturas presentadas no se aprecia
el signo conforme ha sido solicitado.
- Acreditar la realización de las actividades económicas a ser distinguidas con
el signo solicitado.

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