Sentencia nº 000172-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-55
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0172-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-55
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARÍA ELENA SARRIA DÍAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4252-2012/CCO-INDECOPI del 6 de julio
de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora María Elena Sarria Díaz y, reformándola, se
RECONOCE créditos a su favor frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 6 386,60 por capital y S/. 872,40 por intereses
derivados de la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones,
vacaciones y reintegros de la prima textil en las remuneraciones devengados
del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004 en el primer orden de
preferencia, debido a que se ha acreditado la existencia, origen y cuantía de
dichos créditos, devengados durante el periodo en el que resulta aplicable
la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 28 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora María Elena Sarria Díaz (en adelante, la
trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 6 090,81 por capital y S/. 843,91 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la Comi sión designó de oficio a Administració n d e Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallados en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le fue cedido por la trabajad ora mediante el documento de
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derecho del señor Gerardo Olórt egui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .
En tal senti do, el petitorio de la trabajadora queda fijado en S/. 6 090, 81 por capital y S/. 843,91 por intereses
correspondientes al noventa p or ciento ( 90%) de los créditos cont enidos en su autoliquidación, la cual c ontiene el
siguiente detalle (Ver fojas 28 a 30 del expediente):

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