Sentencia nº 000184-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1411
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0184-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1411
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARLOS SEVERINO RODRÍGUEZ CAJAMALQUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución
4150-2012/CCO-INDECOPI del 21 de junio de 2012, en el extremo que reconoció
créditos a favor de Carlos Severino Rodríguez Cajamalqui frente a Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La
razón es que las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo,
han declarado que efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les
considera impagos y susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud derivada de la asignación escolar y
sustitución de útiles escolares, toda vez que, conforme a la revisión de los
actuados en el expediente, no se aprecia que se haya acordado el
incremento de la cuantía del referido concepto por los periodos invocados
por el solicitante;
(ii) reconoció créditos derivados de los reintegros de gratificaciones, dado que
Doe Run no acreditó que el trabajador haya renunciado a la diferencia
generada entre la gratificación de diciembre de 2009 calculada con la
remuneración anterior (julio de 2009) y aquella calculada con la
remuneración incrementada a partir del 26 de julio de 2009; y,
(iii) reconoció créditos derivados del reintegro de la gratificación vacacional y
de las asignaciones por el día del trabajador metalúrgico y del 1º de mayo,
al haberse presentado una autoliquidación detallada de los mismos y a que
no han sido objeto de un pronunciamiento anterior de la Comisión.
Lima, 28 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Carlos Severino Rodríguez Cajamalqui (en adelante, el trabajador)
frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), mediante
Resolución 9084-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.

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