Sentencia nº 000174-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-57
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0174-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-57
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARÍA LUISA MEJÍA QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4254-2012/CCO-INDECOPI del 6 de julio
de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora María Luisa Mejía Quispe y, reformándola, se
RECONOCE créditos a su favor frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 7 039,04 por capital y S/. 929,67 por intereses
derivados de la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones,
vacaciones y reintegros de la prima textil en las remuneraciones devengados
del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004 en el primer orden de
preferencia, debido a que se ha acreditado la existencia, origen y cuantía de
dichos créditos, devengados durante el periodo en el que resulta aplicable
la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 28 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora María Luisa Mejía Quispe (en adelante, la
trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 6 699,76 por capital y S/. 896,99 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artí culo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la Comisión designó de ofic io a Administración de Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallad os en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le f ue cedido por la trabajador a mediante el documento d e
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derecho del señor Gerardo Olórt egui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .
En tal senti do, el petitorio de la trabajadora queda fijado en S/. 6 699, 76 por capital y S/. 896,99 por intereses
correspondientes al noventa p or ciento ( 90%) de los créditos cont enidos en su autoliquidación, la cual c ontiene el
siguiente detalle (Ver fojas 16 a 18 del expediente):

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR