Sentencia nº 000602-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2849-2009/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0602-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2849-2009/CPC-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JORGE CARRASCO SALGADO
NANCY SANDOVAL DE CARRASCO
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : SEGUROS EN GENERAL
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia respecto a la cobertura del seguro vehicular por responsabilidad
civil frente a sus ocupantes y reformándola se declara improcedente, toda
vez que la Comisión es incompetente al no haber relación de consumo entre
las partes.
Lima, 23 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2009, los señores Jorge Carrasco Salgado y Nancy
Sandoval de Carrasco (en adelante, los señores Carrasco) denunciaron ante
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante,
Mapfre) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.2
2. En su escrito de denuncia, los señores Carrasco señalaron que el 1 de enero
de 2009 su hijo, el señor Jorge Luis Carrasco Sandoval (en adelante, el señor
Jorge Carrasco) falleció a consecuencia del accidente de tránsito producido
cuando se encontraba conduciendo el vehículo de placa de rodaje PQA-421,
el cual contaba con una póliza vehicular de Mapfre, siendo el titular de dicho
seguro la empresa Servicios Logísticos Nura S.R.L. (en adelante, Servicios
Logísticos Nura). Sin embargo, Mapfre se negó a hacer efectiva la cobertura
de la referida póliza por el fallecimiento de su hijo.
1 Partida Nº 02004097 del Regi stro de Personas Jurídicas de Lima y Callao. R.U. C. 20202380621. Con domicilio en la
Av. 28 de Julio Nº 873, Mirafl ores.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2010/P CM.

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