Sentencia nº 000756-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-150
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0756-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-150
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SOLOM CONRADO JARA ALDAVE
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4360-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Solom Conrado Jara
Aldave frente a la deudora derivados de la compensación por tiempo de
servicios del 1 de junio de 2003 al 31 de octubre de 2004, gratificaciones de
julio y diciembre de los años 2003 y 2004, saldo de remuneraciones impagas
correspondientes a los meses de julio de 2003 a diciembre de 2003,
noviembre y diciembre de 2004; y, reformándola se declara infundada la
solicitud en dicho extremo; dado que si bien el trabajador ha acreditado el
vínculo laboral con Panamericana Televisión no ha cumplido con acreditar la
cuantía de dichos créditos conforme lo dispuesto en la primera parte del
artículo 39.4 de la Ley General de Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria 916-2010/SC1.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4360-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de los
créditos derivados de la CTS de mayo de 2003; y reformándola se
RECONOCE a favor del referido señor frente a Panamericana Televisión S.A.,
ascendentes a S/. 126,95 por capital y S/. 262,63 por intereses otorgándoles
el primer orden de preferencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, dado que el trabajador ha
acreditado el vínculo laboral y la cuantía de dichos créditos conforme en
aplicación de la primera parte del artículo 39.4 de la Ley General de Sistema
Concursal y el precedente de observancia obligatoria 916-2010/SC1.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 4360-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Jara frente a deudora, y reformándola se
RECONOCE los créditos ascendentes a S/. 52 500,00 por capital y
S/. 8 622,88 por intereses derivados de la CTS del comprendido entre el 1 de
noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2009, gratificaciones del 2005 al 2009
y remuneraciones de septiembre de 2008 y enero a mayo de 2009,
otorgándoles el primer orden de preferencia, conforme a lo dispuesto por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, debido a que el
trabajador acreditó el vínculo laboral con la empresa deudora durante el

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