Sentencia nº 000606-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1836-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0606-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1836-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LETICIA CHU RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : DELTA AIR LINES INC. SUCURSAL DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia, y reformándola se declara fundada, por cuanto ha quedado
acreditado que la aerolínea denunciada extravió una maleta de la
denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 23 de marzo del 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de julio del 2009, la señora Leticia Chu Rodríguez (en adelante, la
señora Chu) denunció a Delta Air Lines Sucursal del Perú1 (en adelante,
Delta Air Lines) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora Chu señaló que
adquirió de Delta Air Lines un boleto aéreo ida y vuelta Lima – Los Ángeles
con escala en la ciudad de Atlanta. Indicó que al retornar a Lima, recogió las
tres maletas que conformaban su equipaje y al llegar a su domicilio se
percató que una de ellas no le correspondía acudiendo a las oficinas de la
denunciada, donde aceptaron que devolviera dicha maleta. Manifestó que,
ante esa situación, personal de Delta Air Lines se comprometió a informarle
sobre la situación de su maleta perdida; sin embargo, hasta la fecha de
presentación de su denuncia, no habían solucionado dicho problema.
2. El 10 de agosto del 2009, Delta Air Lines manifestó que la denunciante se
presentó al aeropuerto dos días después de su arribo para reclamar por la
pérdida de su maleta. Señaló que la señora Chu facturó tres maletas y que
únicamente le llegaron dos de ellas. Indicó que, ante dicha situación, ofreció
una indemnización de US$ 300,00 a la denunciante, la cual no aceptó.
1 RUC 20301394293.

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