Sentencia nº 000752-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2010/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0752-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2010/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : TRADING FASHION LINE S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS
SUMILLA: se REVOCA en parte la Resolución 0170-2010/INDECOPI-CAJ del 3
de septiembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación
planteada de oficio contra Trading Fashion Line S.A. por infracción al
principio de legalidad publicitario, según lo previsto en el literal f) del artículo
17.3 del Decreto Legislativo 1044, por difundir las siguientes promociones de
ventas “Miles de polos S/. 14,90” y “Gran Cierra Puertas Top”, sin consignar
la cantidad mínima de unidades disponibles; y, en consecuencia, se declara
infundada la referida imputación.
Las promociones “Miles de polos S/. 14,90” y “Gran Cierra Puertas Top”
anuncian los descuentos en el precio de venta de una variedad de prendas
de vestir comercializadas por la denunciada en su establecimiento
comercial, respecto de las cuales no le resulta exigible consignar la cantidad
mínima de unidades disponibles, por tratarse de ofertas indeterminadas.
Asimismo, se CONFIRMA en parte la Resolución 0170-2010/INDECOPI-CAJ
en el extremo que declaró fundada la imputación planteada de oficio contra
Trading Fashion Line S.A. por infracción al principio de legalidad
publicitario, según lo previsto en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044, por difundir la promoción de ventas “Xiomi Polos Cuello V
S/. 29,90”, sin consignar la cantidad mínima de unidades disponibles.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 23 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la

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