Sentencia nº 000006-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Enero de 2003

Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente171-1999/CSM-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0006-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 171-1999/CSM-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : PAUCAR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
(PAUCAR CONTRATISTAS)
IMPUGNANTE : PAUCAR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
(PAUCAR CONTRATISTAS)
SOLICITANTE : CISNEROS Y SIERRALTA ASOCIADOS S.R.L.
(CISNEROS Y SIERRALTA)
MATERIA : PROCESAL
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: Se declara nula la Resolución Nº 2031-2001/CRP-ODI-UL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 4 de diciembre
de 2001, que concedió el recurso de apelación presentado por los señores
José Alberto Yrigoyen Díaz y Elmer Miguel Saavedra Ramos contra la
Resolución N° 1573-2001/CRP-ODI-UL de fecha 16 de octubre de 2001. Lo
anterior, toda vez que las citadas personas no contaban con facultades para
representar a la insolvente desde la fecha de suscripción del Convenio de
Liquidación de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, fecha
en que la entidad liquidadora se hizo cargo de la representación de la
empresa en liquidación.
Considerando la nulidad declarada por esta Sala, se señala que carece de
objeto pronunciarse sobre el desistimiento planteado por Cisneros y
Sierralta Asociados S.R.L. el 24 de octubre de 2002, respecto del recurso de
apelación contra la Resolución N° 1573-2001/CRP-ODI-UL formulado por los
señores José Alberto Yrigoyen Díaz y Elmer Miguel Saavedra Ramos.
Sin perjuicio de ello, se deja constancia que no se ha evidenciado en el
expediente la existencia de alguna irregularidad o vicio procesal que
amerite hacer uso de la facultad para declarar, de oficio, la nulidad de actos
administrativos.
Lima, 14 de enero de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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