Sentencia nº 000530-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente125-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0530-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 125-2010/CPC-INDE COPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ WILBER ZAPATA DURAN
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia respecto al reporte indebido antes las
centrales de riesgo habida cuenta que éste hecho fue materia de un
pronunciamiento anterior, el mismo que ha quedado firme.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia respecto a los métodos prohibidos de
cobranza, toda vez que los hechos denunciados no fueron materia de un
pronunciamiento anterior, debiendo la Comisión dar el trámite que
corresponde a este extremo de la denuncia.
Lima, 17 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2010, el señor José Wilber Zapata Duran (en adelante, el
señor Zapata) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, la Comisión) a Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, como consecuencia de haber sido reportado
indebidamente ante las centrales de riesgo aún cuando se encontraba al día
en sus pagos y por la remisión de requerimientos de pago que constituían
métodos prohibidos de cobranza.
2. Mediante Resolución 358-2010/INDCOPI-CUS del 3 de septiembre de 2010,
la Comisión declaró improcedente la denuncia formulada por el señor Zapata
toda vez que los hechos denunciados fueron motivo de pronunciamiento en
dos procedimientos administrativos anteriores, los mismos que habían
quedado firmes.
1 RUC 20255993225 y domicilio en Av. Paseo de la República 3587, Interior 4, San Isidr o, Lima.

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