Sentencia nº 000547-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0547-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 113-2010/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADA : INVERSIONES SAN PABLO S.R.L.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Inversiones San Pablo al haberse acreditado que ha
cumplido con la obligación de colocar en un panel informativo los precios de
los combustibles que expende a los consumidores.
Lima, 17 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 2010, Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante la Asociación) denunció a Inversiones San Pablo S.R.L. (en
adelante Inversiones San Pablo)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por presunta infracción al Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, al no exhibir los precios
de los combustibles en un panel informativo. Instó a la Comisión a que
realizara la diligencia de inspección a efectos de verificar la conducta
infractora. Solicitó, en calidad de medida correctiva, que se revierta los
efectos de la conducta infractora; que se sancione a la denunciada con la
multa correspondiente; y, que se le condene al pago de las costas y costos
del procedimiento. Finalmente, adjuntó tres fotografías para acreditar la
infracción denunciada.
2. Mediante Resolución 355-2010/ST-INDECOPI-ICA del 12 de octubre de
2010, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra Inversiones San Pablo
por presunta infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, debido a que no habría cumplido con exhibir en un
panel los precios de los combustibles que expendía a los consumidores en
su establecimiento. Sin embargo, la Comisión indicó que de la revisión de la
denuncia y de los medios probatorios presentados por la Asociación existían
elementos de juicio suficientes para emitir un pronunciamiento sobre la
presunta comisión de infracciones a las normas de protección del
1 RUC 20452447097, con domicilio fiscal en Avenida Panamericana 1622, Distrito de San Clem ente, Pisco, Ica.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado p or Decreto Supremo 0 06-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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