Sentencia nº 000665-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente095-1999/01-06/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0665-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-1999-01-06/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JORGE WALTER YONG OLAZÁBAL (SEÑOR
YONG)
DEUDOR : PESQUERA EL PILAR S.A. (PESQUERA EL PILAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
NULIDAD DE OFICIO
COMPETENCIA DE LA SALA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
Y PRODUCTOS DE PESCADO
Lima, 13 de junio de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1257-2000/CRP-ODI-CCPL del 1 de junio de 2000, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el señor Yong frente
a Pesquera El Pilar
1
ascendentes a S/. 283 839,00 por capital, derivados del
descanso vacacional no gozado, gratificaciones legales y remuneraciones.
Asimismo, declaró infundada la solicitud presentada por el señor Yong en el
extremo relativo al reconocimiento de créditos por concepto de
compensación por tiempo de servicios (CTS) y parte de los créditos
invocados por gratificaciones legales, vacaciones y remuneraciones.
El 14 de junio de 2000, el señor Miguel Angel Corzo Muñoz, en
representación del señor Yong, interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución N° 1257-2000/CRP-ODI-CCPL en el extremo que declaró
infundada su solicitud para el reconocimiento de créditos derivados de la
CTS y parte de los créditos derivados de gratificaciones, vacaciones y
remuneraciones.
El 15 de marzo de 2001, Pesquera El Pilar solicitó que se declare la nulidad
de oficio de la Resolución N° 1257-2000/CRP-ODI-CCPL en el extremo que
reconoció créditos a favor del señor Yong, argumentando que, a su criterio,
no se había acreditado la existencia del vínculo laboral alegado por el
referido solicitante, por lo que no correspondía reconocer créditos a su favor.
1
Por Resolución N° 1492-1999/CRP-ODI-CCPL del 15 de setiembre de 1999 se declaró la insolvencia de
Pesquera El Pilar, situación que fue publicada en el diario ofic ial El Peruano mediante aviso de fecha 20 de
setiembre de 1999.

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