Sentencia nº 000163-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente371798-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0163-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371798-2008
1-16
SOLICITANTE : CORPORACIÓN IDEAS & NEGOCIOS AIRLEE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
OPOSITORA : INDUSTRIAS RENATO S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, dieciocho de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de octubre de 2008, Corporación Ideas & Negocios Airlee
Sociedad Anónima Cerrada (Perú) solicitó el registro de la marca de producto
constituida por logotipo conformado por la denominación ROCKMETAL escrita
en letras características, sobre la figura estilizada de una guitarra metálica, sin
reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir en
general, calzados y sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de diciembre de 2008, Industrias Renato S.A.C. (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada M METAL y logotipo (Certificado Nº 60464),
que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual considera que el signo solicitado resulta confundible.
- La semejanza existente entre los signos en conflicto radica principalmente
en el hecho de que la denominación METAL que conforma a su marca
registrada se encuentra íntegramente comprendida dentro del signo
solicitado ROCKMETAL y logotipo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0163-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371798-2008
2-16
- La denominación ROCK que forma parte del signo solicitado es comúnmente
utilizada en el mercado, así como en el Registro de la Propiedad Industrial,
lo que determina que dicha denominación no posea fuerza distintiva´.
- Por lo general, el público consumidor recuerda y solicita los productos en el
mercado a través de su denominación.
- Las semejanzas existentes entre los signos en conflicto son susceptibles de
inducir a confusión indirecta al público consumidor, quien podría pensar que
los productos que se pretende distinguir con el signo solicitado son
elaborados por su empresa, o que el signo solicitado constituye una
variación de la marca registrada M METAL y logotipo o, inclusive, podría
pensar que entre los titulares de los signos en conflicto existen vinculaciones
de carácter comercial.
- Las similitudes existentes entre los signos confrontados limitan la posibilidad
de libre elección de los consumidores, al inducirlos a error.
- Los signos en conflicto ROCKMETAL y logotipo y M METAL y logotipo se
encuentran destinados a distinguir los mismos productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial (prendas de vestir).
- La denominación METAL será asociada al concepto relacionado con el estilo
de música rock, lo que determina que se genere mayores posibilidades de
asociación entre los signos en conflicto, causando así no sólo perjuicio a los
consumidores, sino al normal desenvolvimiento de su actividad empresarial.
- En reiteradas oportunidades, tanto la Oficina de Signos Distintivos como la
Sala de Propiedad Intelectual han sancionado actos como los de la empresa
solicitante, consistentes en el aprovechamiento indebido de la reputación
ajena y posición preferente en el mercado, para lo cual pretenden el registro
de signo similares y confundibles con marcas registradas con anterioridad.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.
Con fecha 15 de enero de 2009, Corporación Ideas & Negocios Airlee
Sociedad Anónima Cerrada absolvió el traslado de la oposición formulada por
Industrias Renato S.A.C. señalando que:
- La Decisión 486 establece que las oposiciones temerarias son susceptibles de
ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.
- Los signos confrontados resultan ser totalmente distintos, por lo que su
coexistencia no es susceptible de producir confusión alguna.
- Apreciados los signos en conflicto en su conjunto, se advierte que éstos no
resultan confundibles entre sí, dadas las diferencias gráficas, ortográficas,
estructurales, fonéticas y visuales existentes entre sí.

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