Sentencia nº 000099-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0099-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. – PLAZA VEA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3415-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Defensoría
del Consumidor contra Supermercados Peruanos S.A. por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, y modificándola, se declara infundada
dicha denuncia, al haberse verificado que las porciones seccionadas de los
productos “Mermelada de Mango” y “Manjar Blanco Bonlé” en base al
requerimiento del consumidor, no están sujetas al cumplimiento de las
normas de rotulado. En consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta,
la medida correctiva ordenada, la participación de la denunciante en la multa
y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 18 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2008, Defensoría del Consumidor (en adelante, la
Asociación) denunció a Supermercados Peruanos S.A.1 (en adelante,
Supermercados Peruanos) por infracción de los artículos 5º literal b), 7º y 15º
del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que Supermercados Peruanos estaría comercializando los
productos “Mermelada de mango” y “Manjar Blanco Bonlé” en sus
presentaciones de 255 Kg. y 265 Kg., respectivamente, sin cumplir con
consignar la información exigida por el Decreto Supremo Nº 077-98-SA
–Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas–2.
Por consiguiente, solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) que ordene a la denunciada
cumplir con el rotulado de los productos que comercializa para el consumo
del público.
1 RUC 20100070970. El domicilio de la denunciada se ubica en Cale Morelli 181, Interior P-2, San Borja, Lima.
2 A efectos de acreditar lo alegado, la Asociación presentó dos envases de plástico transparentes correspondientes a
los productos materia de denuncia y la boleta de compra correspondiente.

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